¿Qué propone la reforma a la Guardia Nacional? Las implicaciones de que pase a Sedena

¿Qué propone la reforma a la Guardia Nacional? Las implicaciones de que pase a Sedena

El control y administración de la Guardia Nacional eran facultades de la SSPC, pero la iniciativa de AMLO lo cambiaría

¿Qué significa que pase la Guardia Nacional a la Sedena?
Esta disposición le asigna las funciones de seguridad pública a las Fuerzas Armadas de forma permanente, es decir, tendrán la facultad de enfrentar a grupos criminales, homicidas, extorsionadores o cualquier delincuente.
También establece que la Guardia Nacional ejercerá las tareas de seguridad pública bajo la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que será formulada por la SSPC.
“La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

Algunas de las determinaciones de esta reforma son el otorgar fuero militar a la Guardia Nacional; que la GN tenga facultades de investigación al igual que la policía y el Ministerio Público; que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes que regulen la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en el apoyo a la seguridad pública.
La reforma señala que el Senado de la República estará encargado de ratificar los nombramientos del titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, designado por el Presidente de la República a propuesta del titular de la Sedena.

El personal de la extinta Policía Federal que actualmente pertenece a la Guardia Nacional pasará a formar parte de la SSPC y el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días después de la entrada en vigor del decreto para armonizar el marco jurídico con el contenido de la reforma.
Para que entre en vigor dicha reforma, el Pleno del Senado debe aprobarla con mayoría calificada, es decir, por lo menos dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión.