Marco legal de fiscalización a universidades es claro y limita facultades estatales: AMEREIAF

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el único ente facultado para revisar recursos federales y transferencias de las IES.
Intervenciones estatales sin sustento vulneran la autonomía constitucional y politizan la rendición de cuentas, advierte Leticia Jiménez Zamora.
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. – En el marco del Diálogo Universitario organizado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), la Mtra. Leticia Jiménez Zamora, presidenta de la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera en las Instituciones de Educación Superior (AMEREIAF), afirmó que la fiscalización a las universidades públicas tiene límites legales precisos que deben respetarse para no vulnerar la autonomía.
La especialista señaló que, bajo la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la facultad de revisar los recursos federales y sus transferencias recae exclusivamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Advirtió que cuando los gobiernos estatales intentan auditar estos fondos sin competencia legal, la fiscalización corre el riesgo de convertirse en un instrumento con tintes políticos que afecta la operación académica.
Transparencia vs. Opacidad: Los mecanismos internos
Jiménez Zamora, quien también se desempeña como tesorera general de la Universidad Autónoma de Guerrero, aclaró que la defensa de la autonomía no es sinónimo de opacidad. Precisó que las instituciones cuentan con una estructura de vigilancia robusta:
Órganos Internos de Control (OIC) y Contralorías.
Consejos Universitarios y áreas financieras especializadas.
Auditorías anuales obligatorias cuyos resultados son públicos y se entregan a la Cámara de Diputados a través de la ASF.
La controversia de los “Recursos Propios”
Respecto a los ingresos autogenerados por las universidades, la presidenta de AMEREIAF hizo una precisión conceptual clave: las instituciones no recaudan impuestos ni derechos como los estados o municipios. Estos recursos provienen de servicios y aportaciones intelectuales destinados a subsanar la insuficiencia presupuestal ante la falta de fondos de equidad para la gratuidad educativa.
“Los recursos autogenerados se rigen por la Ley Orgánica y los Estatutos de cada universidad. Los estados no tienen facultades legales para revisarlos; hacerlo implica una violación directa a la fracción séptima del Artículo Tercero Constitucional”, enfatizó.
Respaldo a la Autonomía de la UASLP
En relación con los recientes señalamientos y posibles procedimientos legales contra autoridades de la UASLP, Jiménez Zamora sostuvo que ninguna autoridad estatal puede situarse por encima de la Constitución. Recordó que la Ley Federal de Fiscalización fue creada precisamente para dar claridad sobre los límites de las auditorías y evitar perjuicios a estudiantes y docentes.
Finalmente, la titular de AMEREIAF reiteró que el respeto a la autonomía y el apego estricto al marco normativo son la única vía para fortalecer a las instituciones de educación superior. Confió en que prevalezca la colaboración institucional sobre la confrontación, garantizando que las universidades sigan cumpliendo su función social sin presiones externas infundadas.
Marco legal de fiscalización a universidades es claro y limita facultades estatales: AMEREIAF.
